Maestría:

Maestría en Tributación y Asesoría Impositiva (MAETAI)

Título de la Tesis

El Instituto Jurídico de la Prescripción establecido en la Ley Nº 125/1991 y su concordancia con las Normas Constitucionales de la República del Paraguay.

Resumen

El contenido del presente trabajo discurre sobre el Instituto Jurídico de la Prescripción establecido en la Ley Nº 125/1991 y su concordancia con las Normas Constitucionales de la República del Paraguay. El instituto jurídico de la prescripción en el ámbito del Derecho Tributario consiste en la pérdida del derecho de accionar el cobro de la obligación principal y sus accesorios, se diferencia del Derecho privado por la indisponibilidad y en cuanto a la caducidad por las causales de interrupción, el alcance en la Ley 125 reglado en el Art. 164º consiste en la extinción del derecho a accionar el cobro y los accesorios, así como las sanciones por infracciones. En efecto, no opera de oficio debe ser impulsada por el interesado por la vía de la excepción en virtud del Art. 167º que establece la subsistencia de la obligación natural, difiere de la legislación comparada en la cual opera de forma automática. En lo que se refiere al cómputo de los plazos según la normativa comienzan a correr el primer día del año siguiente en que se debió cumplir la obligación y en los casos de infracciones el primer día del año siguiente al cometimiento, luego la caducidad su cómputo inicia desde que las reclamaciones pudieron ser exigibles. Así que, interrumpido el cómputo por algunas de las causales estipuladas en la norma el plazo transcurrido se invalida pasando a contar de cero. Por otra, parte dada las causales de suspensión esta no invalida el tiempo transcurrido, sino que paraliza el cómputo y luego de concluido sigue el curso normal.