Reglamentos
Estatuto Fundacional FOTRIEM
Reglamentos de Postgrados
Reglamento Académico
Reglamento de Educación a Distancia
Reglamento de Estudiantes y Docentes
Condiciones Aceptadas por el Alumno
Código de Ética
REGLAMENTO DE ADMISIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN TRIBUTARIA, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA (FOTRIEM)
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN TRIBUTARIA, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA
Reglamento de Becas Fotriem
Evaluación (EAD) y Semipresencial
Extensión
Antiplagio
Integridad Académica
Propiedad Intelectual
Trabajo Final de Maestría
Marco Legal
Para el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la educación en general, el Instituto Superior de Formación Tributaria, Comercial y Administrativa (FOTRIEM) cuenta con un marco normativo interno aprobado por las autoridades académicas y debidamente formalizados y publicados en la página web de la institución de acuerdo con el siguiente orden de prelación y en concordancia con el marco legal nacional, jerarquizado en el siguiente gráfico:
Ley de Creación

PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3502
QUE RECONOCE AL “INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION TRIBUTARIA Y EMPRESARIAL” COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Reconócese al “Instituto Superior de Formación Tributaria y Empresarial” como Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN” y las demás normas pertinentes.
Artículo 2º.- Facúltase al Instituto Superior de Formación Tributaria y Empresarial a implementar planes y programas de estudios en el campo de las áreas jurídico – tributaria y ciencias empresariales, y a expedir títulos de grado, maestría y diplomados, de acuerdo a las carreras ofrecidas, incorporándose la investigación y la extensión académica.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Asunción, 25 de junio de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Modificación
Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864-1870

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 3.502/2008, QUE RECONOCE AL “INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN TRIBUTARIA Y EMPRESARIAL” COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 3.502/2008, QUE RECONOCE AL “INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN TRIBUTARIA Y EMPRESARIAL” COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR, que quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 1º.- Reconócese al “Instituto Superior de Formación Tributaria, Comercial y Administrativa” como Institución de Educación Superior, que se regirá por el artículo 79 de la Constitución, la Ley N° 4.995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR” y las demás normas pertinentes.”
Art. 2º.- Facúltase al “Instituto Superior de Formación Tributaria, Comercial y Administrativa”, a implementar planes y programas de estudios de alta exigencia en el campo del área de las Ciencias Sociales: Ciencias de la Educación, Comercial y Administración; en especial: jurídico-tributaria, comercial y administrativa, y a expedir títulos de grado y de postgrado, de acuerdo a las carreras ofrecidas, incorporándose la investigación y la extensión académica, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4.995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
Asunción, 14 de Agosto de 2018
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Cartes Jara




